23/05/08

Apelamos a la Corte Suprema de Justicia

Presentamos el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia invocando arbitrariedad manifiesta, absurdo notorio, gravedad institucional y graves falencias en la revisión del fallo, al ni siquiera tratar la gran cantidad de agravios -palmarios y evidentes- que afectaron el debido proceso y el derecho de defensa de Fernando.

El Tribunal Oral 14, el 7 de junio de 2007, condenó en un polémico fallo a Fernando Ariel Carrera, a la pena de 30 años de prisión, por un hecho plagado de dudas, en el que murieron atropelladas tres personas.

Fernando, sin antecedentes policiales, con trabajo probado, padre de tres hijos y quien se encontraba a bordo de su automóvil particular Peugeot 205, siempre declaró ser totalmente inocente y encontrarse en el banquillo de los acusados en una causa fraguada, para encubrir la verdadera responsabilidad de los policías de las brigadas de las Comisarías 34 y 36, quienes se encontraban realizando un operativo sin identificación en el que lo confundieron con un delincuente y le dispararon dejándolo inconciente, tranformándose su vehículo sin control en un arma mortal. Su vehículo recibió 18 impactos de balas policiales, mientras ocho proyectiles ingresaron a su cuerpo y nadie se explica como sobrevivió.

Para Nuestra defensa no hubo sorpresa por el fallo de la sala III de Casación, que luego de la excusación de la Dra Angela Ledesma quedó integrado por los Dres, Riggi, Tragant y Rodríguez Basabilvaso, ya que la jurisprudencia de estos magistrados en casos violencia institucional no recabaron los mejores antecedentes.

El jucio contó con la presencia de la mayoría de los Organismos de Derechos Humanos, de Organismos de Gobierno Nacionales y Municipales, Diputados Nacionales y Municipales y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad que emitió un durísimo dictamen, en relación a la franca violación de todo el sistema de garantías que culminó con la desproporcionada pena de 30 años de prisión a una persona sin antecedentes, y cuando totalidad de las pruebas incriminantes resultaron ser de dudosa procedencia. De igual forma, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), presentó la semana pasada la publicación de su informe anual 2008, donde refieren el caso de Fernando Ariel Carrera dentro del tópico de la “violencia institucional”.

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5/05/08

Sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal

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La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena a 30 años de prisión para Fernando Carrera. Los camaristas Eduardo Riggi, Guillermo Tragant y Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso rechazaron la apelación presentada por la defensa del condenado. Ahora, nos preparamos para apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

1/09/07

Una condena que da miedo

Cuando la acción de policías desmedidos y temerarios se combina con fiscales que se valen de pruebas endebles y con jueces que no valoran los acontecimientos a la luz de las garantías más elementales, los derechos humanos peligran. Así lo demuestra la reciente condena a 30 años de cárcel dada a un hombre que puede ser inocente.

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1/08/07

Dictámen de la Defensoría porteña

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La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, produjo un informe con críticas durísimas a la investigación –judicial y policial–.

Como conclusión del análisis del caso, aseguró que “los principios garantizadores de los derechos humanos que sostiene nuestra doctrina (...) parece que no rigen a la hora de algunos enjuiciamientos”. Puntualizó que eso ocurre “cuando se invierte el principio del in dubio pro reo (la duda favorece al imputado) y se sustituye por el in dubio pro policía, tal como pareció campear a lo largo del proceso” contra Carrera. De ese modo cuestionó que el Tribunal 14 no tomara en cuenta fallas groseras de la investigación y que ni siquiera ordenara abrir una causa contra los policías que intervinieron.

Luego de poner en duda la validez de las pruebas reunidas en la causa, la Defensoría criticó a los policías y al fiscal de Pompeya, Marcelo Munilla Lacasa. Aseguró que el fiscal y el juez de instrucción “debieron haber sido más rigurosos con la prueba a ofrecer, habida cuenta que esta democracia ha optado por el sistema acusatorio –no el inquisitivo– y para acusar debe haber pruebas precisas y concordantes que echen por tierra la presunción de inocencia, madre de todas las garantías”.

Al evaluar el rol de los agentes federales, subrayó: “Nuestra ciudadanía es temerosa de la delincuencia y dicho temor es justificado. Si el sistema judicial no le exige otro tipo de profesionalidad a la Policía Federal Argentina en la prevención y represión del delito, sería razonable que luego no se culpe a la ciudadanía por la sensación de inseguridad”. Afirmó que en el caso Carrera se puso de manifiesto que “el sistema de garantías de los derechos humanos en su aspecto de prevención, procedimiento y juzgamiento penal está lejos de su vigencia”.

En ese sentido precisó que en la Capital Federal la policía tiene “un cuerpo de agentes en brigadas no uniformadas que operan impunemente, particularmente en la zona sur de la ciudad, para lo cual disponen de autos no identificados y cuentan con la tolerancia de la fiscalía descentralizada zonal”. Por esas razones, la Defensoría cuestionó que, en su fallo, el Tribunal 14 haya considerado que “es inadmisible que se opere con el prejuicio de que toda la actividad policial es mentirosa y dirigida a perjudicar al sospechoso”.
Los jueces consideraron, en la sentencia, que a los policías se les debe dar “la ponderada actitud y otorgarles categoría de normales ciudadanos que trabajan prestando servicios (...) y abandonar la teoría de la conspiración permanente”, endilgándole a la institución “culpas pasadas”, en alusión a los años de la dictadura militar. La Defensoría consideró que ésas son “consideraciones políticas” que invocan jurisprudencia “de hace casi veinte años atrás, cuando recién emergíamos de la dictadura”.

La Defensoría recalcó que levantar hoy esos argumentos significa “ignorar una larga serie de ilícitos policiales que jalonan los últimos veinte años, durante los cuales fueron cometidos hechos abusivos o criminales, corruptelas varias y surtidas violaciones al derecho en las que estuvieron –y aún están– involucradas diferentes jerarquías, incluyendo la comprobación de numerosas causas ‘armadas’, apremios y maltratos”. Esa sumatoria de hechos “no permite hablar seriamente de ‘prejuicios inadmisibles’”, como se dijo en el fallo, “sino de atenta prevención sobre el accionar” de la Federal y “sobre todo en relación al cuerpo de agentes no uniformados que operan temerariamente en vehículos sin identificación oficial”. También se cuestionó el monto de la condena a Carrera: “La pena máxima para un criminal por delitos de lesa humanidad, como Cristino Nicolaides, no excede la de 25 años, según la petición fiscal”. A Carrera, el Tribunal 14 le dio 30.

Fuente: Página 12

5/07/07

Fernando en Marcos Paz

Reportaje fotográfico de Sebastián Hacher





2/07/07

Apelamos la sentencia

Nuestros abogados presentaron un recurso de Casación con el objetivo de que se anule la sentencia y, además, plantearon que la Justicia porteña basó su fallo en omisiones, pruebas y testimonios falsos. Solicitamos así la intervención de los tribunales de Casación para resolver la apelación. Al mismo tiempo recusamos a los jueces para resolver si se admite o no la apelación.


Más:
Masacre de Pompeya: apelan la condena contra Fernando Carrera
(fuente: Clarín)

14/06/07

Programa "El Juego Limpio" (14/06/2007)

12/06/07

Concentración de repudio frente al TOC 14

Con la presencia del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel (SERPAJ).

El pasado 7 de junio el Tribunal Oral en lo Criminal Nº14 compuesto por los jueces Hugo Cataldi, Beatriz Bistué de Soler y Rosa Lescano condenó injustamente a FERNANDO ARIEL CARRERA a 30 años de prisión por la llamada "masacre de Pompeya".

Durante el debate quedó en evidencia la inocencia de Fernando, único imputado de una causa armada para encubrir las prácticas de gatillo fácil e impunidad de las Comisarías N° 36 y 34, también involucradas por su accionar corrupto en los casos de Ezequiel Demonty y de Eduardo Córdoba, asesinado en mayo en la puerta de la Comisaría N° 36; así como también en el asesinato del oficial Saravia de la policía bonaerense.

A los ojos de los organismos de derechos humanos, veedores de las audiencias del juicio, se demostró una instrucción tendenciosa e irregular, omitiendo y tergiversando pruebas contundentes que demostraron durante el juicio que los policías reaccionaron sin pensar, actuaron sin identificación, no pusieron sirenas en la persecución, acribillaron a un hombre desarmado, falsearon testimoniales, "plantaron" un arma, armaron las pruebas y demostraron no ser aptos para realizar pericias profesionales e imparciales.

Durante el juicio quedó expuesta la parcialidad judicial y la falta de independencia del tribunal oral Nº 14 que protegió a los testigos principales de la causa, como el Sr. Rubén Maugeri, presidente de la Asociación Amigos de la comisaría 34 y titular de unos de los vehículos no identificados que conducía la brigada de dicha comisaría.

Estamos profundamente preocupados por la práctica cada vez más habitual por parte del personal de la Policía Federal que imputando falsamente delitos (causa fraguada/causa armada), busca lograr impunidad para las consecuencias de sus errores, gatillo fácil y/o ejecución policial.

La impunidad policial no encuentra su contracara en la justicia, sino que ésta es el vector que la potencia y perpetúa. Los jueces del Tribunal oral nº 14 demostraron ser parte de la misma corporación que la Policía Federal. Creimos que un juez de la Nación debía ser imparcial al momento de evaluar las pruebas, pero nos equivocamos. El Dr Hugo Cataldi, quien dirigió el juicio oral con un fastidio evidente, es docente de la universidad de la Policía Federal y nada menos que presidente del Patronato de Liberados de la Ciudad de Buenos Aires, organismo en el cual sus empleados lo denunciaron por sufrir maltrato laboral.

La condena a Fernando Carrera pone de manifiesto al Poder Judicial que sigue con la misma práctica de hace 30 años y que la mayoría de la sociedad argentina QUIERE TRANSFORMAR.

Junto con numerosos organismos de Derechos Humanos y organizaciones sociales repudiamos la condena de Fernando y exigimos justicia. Está en nosotros no permitir que triunfe una vez más la impunidad.



LOS ESPERAMOS EL JUEVES 14 DE JUNIO A LAS 12 HS. , PARA REPUDIAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Nº 14. (Lavalle 1171, Capital Federal)

8/06/07

Soy Jennifer, hija de Fernando Carrera

Hola

Soy la hija de Fernando Carrera, Jennifer Carrera y no me da vergüenza dar mi nombre y apellido porque no soy la hija de un asesino y no tengo porque bajar la cabeza.

Sinceramente, quiero que la gente se entere de la verdad. Mi padre no es un asesino ni un ladrón, es un pobre tipo que salió como todos los días a buscar el plato de comida a sus 3 hijos, incluyéndome.

A veces me siento un poco culpable porque mi papa salió a trabajar para darnos a comer a nosotros, su familia. Yo y mis hermanos estamos perdiendo años de nuestra infancia, porque la vida nos hizo una mala jugada, ya que nos cruzo a unos policías corruptos, que lo único les importa es ascender.

Mucho se fijan solo en el dolor de la víctimas fallecidas y nosotros la familia Carrera que vivimos una injusticia día a día, viendo como los jueces se nos ríen en la cara y mi papa sigue ahí adentro y los verdaderos culpables gozando la libertad, matando y jugando con vidas ajenas.

Así que le pido a la familia de los fallecidos disculpas, pero mi papa fue tiroteado injustamente, quedó inconsciente y por eso atropello y mató a esas personas. Y le respondo a la abuela del nene atropellado: mi padre no toco bocina ni hizo luces porque estaba INCONSCIENTE !.

Por eso le pido a la gente en general que esto se haga JUSTICIA y mi padre salga y los verdaderos responsables paguen lo sucedido.


Jennifer Carrera
(12 años)

Repercusiones de la sentencia del TOC 14

- Señora de ojos vendados
Carta de Raquel y Jorge, papás de Mariano Witis

- La Defensoría del Pueblo cuestionó la dura condena

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Entrevista de Nelson Castro al Dr. Federico Ravina
08 jun 2007

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Señora de ojos vendados
Raquel y Jorge Witis, papás de
Mariano Witis, fusilado por la policía bonaerense el 21/9/2000

La justicia que algunos jueces aplican causa espanto, impotencia, dolor, desamparo, y moviliza los peores sentimientos, que deben ser contenidos por todo individuo civilizado: hacer justicia por mano propia, quemar tribunales o comisarías, utilizar la misma violencia que esos jueces ejercen sobre algunas víctimas, porque si hay algo que no se cumple es la igualdad ante la ley.

¿Dónde esta la proporcionalidad que debe existir entre el delito y el daño producido?

Hemos visto condenar a delincuentes por delitos de lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, robo de bebés, después de casi treinta años del hecho, a 25 años de prisión, también absolver o sobreseer a policías que fusilan por la espalda a víctimas en total estado de indefensión, plantando pruebas para encubrir su salvaje actuación y justificar el asesinato y el abuso como método para combatir el delito, quedando ante la sociedad como los héroes de la película, fabricando estadísticas de resolución de delitos para mayor vergüenza de la fuerza, de la justicia y de la sociedad toda.

Hemos visto condenar a Fernando Carrera a 30 años por robo y atropellar a tres personas. En el debate los damnificados no lo reconocen como autor de los robos, los policías lo persiguen por coincidir algunas características del auto –blanco, con vidrios polarizados–, disparando en pleno mediodía en arterias muy concurridas, sin identificación, vestidos de civil y armados, nos preguntamos ¿quiénes eran los delincuentes o actuaban como tales? ¿Cómo puede ser que se utilicen armas personales en un operativo? Las armas de calibre 9 mm. con balas huecas están prohibidas, el personal policial ¿está autorizado a usarlas? ¿Quiénes son los que desencadenan la tragedia y la pérdida de las tres vidas en el accidente? ¿No deben los funcionarios policiales proteger la vida antes que los bienes materiales? ¿No están preparados para utilizar otros métodos disuasivos antes que el arma? ¿No hay que preguntar primero antes de disparar? Nosotros ya perdimos a nuestro hijo, Mariano, y somos conscientes, con profundo dolor, que cualquiera puede ser el próximo.

Después de esta enumeración, que es muy pequeña comparada con la realidad que a diario vivimos, queda claro que para algunos jueces la proporcionalidad que debe existir entre el delito y el daño producido no forma parte de sus principios, ni la han asimilado en su formación académica; porque el principio de proporcionalidad es una de las bases fundamentales de la justicia. El mismo imputado reconoce haber atropellado a las 3 personas fallecidas (inconsciente), en un caso reciente por atropellar y matar a un joven y abandonarlo, el autor fue condenado a 3 años de prisión efectiva y luego de 2 meses fue morigerada la pena sin un previo informe de la autoridad penitenciaria y sin haber variado en nada la situación. Ninguna de las dos sentencias resulta lógica y proporcional y esta falta de criterio aparte del costo individual y social redunda en un gasto pecuniario desmedido para toda la sociedad puesto que origina una catarata de apelaciones.

La pérdida de los seres amados es terrible y nada puede repararla, pero la justicia puede y debe devolver a las víctimas la dignidad a través de una pena proporcional al daño a los verdaderos responsables que las produjeron pudiendo evitarlas. Claro que si las pruebas y testimonios son valorados de tan mala manera sólo se puede fallar en forma arbitraria y errónea. Cuando no se mide con la misma vara a los actores se despiertan sospechas de parcialidad o connivencia corporativa.

Sres. Jueces todos somos formadores y ustedes lo son a través de sus sentencias, ¿qué esperanzas pueden tener nuestros jóvenes de asumir responsabilidades, de respetar al otro, de valorar la vida, si quienes deben hacer respetar la ley e impartir justicia sólo oyen lo que quieren oír y ven lo que quieren ver? ¿qué esperanzas podemos tener como sociedad si a través de los fallos se avala el abuso institucional?

Raquel y Jorge Witis, papás de Mariano Witis, fusilado por la policía bonaerense el 21/9/2000